La facturación electrónica es un proceso equivalente a la emisión de comprobantes en papel que consiste en el intercambio de documentos entre emisor, receptor y DGI por medios electrónico. Un comprobante Fiscal Electrónico (CFE) es un documento digital generado y firmado electrónicamente en un formato preestablecido por la DGI, que tiene la misma validez legal y tributaria que los documentos tradicionales impresos en papel.
Precisiones Previas.
Un emisor electrónico es aquel sujeto autorizado por la Dirección General Impositiva para documentar operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Todo emisor electrónico es preceptivamente receptor electrónico.
Los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas según corresponda, operarán con certificados electrónicos reconocidos y vigentes, expedidos por un prestador de servicios de certificación autorizado.
Los tipos de CFE disponibles están predefinidos y codificados por la DGI.
Quienes ingresen al sistema están obligados a documentar sus operaciones de venta con CFE, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operaciones, salvo lo previsto para casos de contingencia justificada. La documentación tradicional
en papel puede utilizarse exclusivamente para los comprobantes por los que no se adhirieron al sistema.
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